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Subirá el impuesto de sociedades

1. JUSTIFICACION Y ORIGEN DEL INCREMENTO

Tras meses de discusiones entre el Gobierno español y Bruselas, las instituciones europeas se han decidido por una multa para España como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del año 2015, ya que cerró dicho ejercicio en el 5,08% del PIB, y no el del 4,2% que habían pactado.

La Comisión Europea considera que España no hizo suficientes esfuerzos para llegar al citado 4,2% de déficit, sobre todo en lo que respecta al ejercicio 2015, donde consideran que, debido a las Elecciones Generales de diciembre del 2015, el Gobierno de Rajoy frenó el impulso reformista iniciado años atrás. La sanción podría llegar hasta un importe de 2.000 millones de euros (un 0,2% del PIB), así como la cancelación de los fondos estructurales del año 2017.

Ante esta situación, el ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos, anunció estemartes 12 de julio a sus colegas del Ecofin que España recaudará 6.000 millones adicionales como consecuencia de un incremento  del tipo a aplicar en los pagosfraccionados del Impuesto sobre Sociedades  (en adelante, IS). Esta medida constituye el pilar central del paquete de 8.000 millones de euros con que el Gobierno quiere mostrar a Bruselas su compromiso con la disciplina fiscal y, de esta manera, intentar reducir la multa a “cero” euros.

Las otras dos medidas importantes son:

– el ahorro de 1.500 millones adicionales en pago de intereses de la deuda, gracias a los tipos de interés más bajos, y

– la expectativa de recaudar más de 1.000 millones de euros en la lucha contra el fraude fiscal.

Tal vez estas declaraciones “espontáneas” del ministro respondan a una “reacción-defensa” de última hora ante la apertura del procedimiento de sanción a España, pero hay que reconocer que en el Programa de Estabilidad para 2016-2019, remitida por el Gobierno a Bruselas en abril de este año, ya se apuntaba la posibilidad de medidas en este sentido. En síntesis, y relacionado con esta cuestión, se decía que si se observase una pérdida de recaudación superior a la estimada, se podrían tomar medidas para limitar su impacto en el año 2016, entre ellas el de dar marcha atrás en la rebaja de los pagos fraccionados (aunque entonces esta cuestión pasó desapercibida). Y es que, en efecto, la caída de la recaudación del IS era, ya en abril, del 48,7%, por la rebaja del tipo impositivo al 25% y, sobre todo, por el descenso en un 54,5% de los ingresos del primer pago fraccionado en el mes de abril por la desaparición del incremento de los pagos fraccionados que gravan el beneficio de las empresas establecido en el año 2012. El propio presidente del Gobierno presenta la actual situación como un contrasentido que es necesario reparar, ya que mientras los beneficios de las empresas se incrementan en un 12,4%, sin embargo los pagos fraccionados disminuyen alrededor de un 56%.

En las alegaciones que el Gobierno ha enviado este miércoles 13 de julio a la Comisión Europea, con lo que pretende evitar la multa por déficit excesivo, se contiene un documento de 23 páginas y no ofrece más novedades de las indicadas anteriormente. Sigue sin concretar cómo se materializará el incremento de los 6.000 millones de euros de los pagos fraccionados del IS que avanzó el martes el ministro de Economía en funciones.

2. ANTECEDENTES

​- No es nueva la idea de incrementar los pagos fraccionados en el IS para sortear la multa de Bruselas, ya que el PSOE (Elena Salgado) la propuso en el año 2011. En efecto, con esta medida se trataba de alcanzar las metas pactadas con la UE. Recibió duras críticas de Cristóbal Montoro, declarando que “el anticipo del IS no es promover reformas tributarias, sino cambiar el calendario, falsea la realidad”.

– El Gobierno del PP ya impuso este sistema de financiación mediante anticipos tributarios de las empresas en el año 2012, pero al ser 2015 año electoral, eliminó dicho sistema. El Gobierno rectificó inmediatamente, ya que, como se indica en el apartado 1 de este artículo, introdujo esta posibilidad en el Programa de Estabilidad enviado a Bruselas en el pasado mes de abril.

3. FUNCIONAMIENTO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Y PROBLEMATICA DEL CAMBIO

Los pagos fraccionados se determinan con arreglo a dos modalidades, desarrollándose los mismos en la LIS, artículos 40.2 y 40.3, respectivamente. La contenida en el art. 40.3 es la opción obligatoria para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios exceda de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo (seguramente será a estos contribuyentes a los que se aplique el incremento de los pagos fraccionados; afectaría, aproximadamente, a unas 27.000 empresas).

Estos pagos fraccionados se efectúan en los meses de abril, octubre y diciembre y suponen un adelanto de la liquidación anual del IS que se presenta, si el año fiscal coincide con el año natural, en julio del año siguiente.
Por ello, si se llegan a incrementar los pagos fraccionados a partir del mes de octubre de 2016 (o del mes de diciembre de 2016), cuando en julio de 2017 se liquide el IS del año 2016, el Gobierno tendría que devolver cantidades más elevadas (o percibir menos ingresos), con lo que se volvería a encontrar con problemas de caja. Sólo cambiaría la periodificación del pago fraccionado (salvo que haya una subida impositiva generalizada).
Ante esta situación, ¿puede hablarse, realmente, de una subida de impuestos por el hecho de incrementar los pagos fraccionados de determinadas empresas?;   ¿o solamente se trata de un adelanto del impuesto?
– Si el incremento se refiere a un solo ejercicio, está claro que no se trata de una subida del IS, ya que la reforma del pago fraccionado tendría un efecto meramente financiero.
– Si, por contra, dicho incremento se prolonga en el tiempo, sí que estaríamos ante una subida del IS.

El problema es que para modificar la cuantía del pago fraccionado, se necesita cambiar la ley del IS, no siendo competente un “Gobierno en funciones”. Debe tramitarse con rango de ley, con su correspondiente tramitación parlamentaria y una mayoría política. “Se necesita un procedimiento transparente para negociar con el resto de los grupos políticos”, ha reclamado el ministro de Economía en funciones, “ya que no es sólo la investidura lo que se está negociando. Es la investidura más un presupuesto”.

                 

4. REACCIONES AL INCREMENTO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
CEOE: Su efecto sobre las tesorerías de determinadas empresas es evidente. El Gobierno les reclama un esfuerzo fiscal de 6.000 millones de euros en 2017, un dinero que deja de estar en sus “cajas” para inyectarlo en la caja de Hacienda. El sector privado adelanta liquidez al sector público. Supondrá menos y peor financiación para estas empresas.
Presidente de la CEOE, Juan Rosell: Solicita “lo mismo” para el sector público, en el sentido de que reduzca la morosidad y pague antes a las empresas a las que debe dinero.
Instituto de Estudios Económicos (IEE): Considera que la propuesta del Gobierno puede forzar a las empresas a replantearse inversiones previstas.
– La UE podría oponerse a esta medida, ya que, en realidad, sólo pospone el problema recaudatorio, trasladándolo al futuro, tendría que ser “sine die” para que los ingresos no se desplomen. De lo contrario, cuando en Julio de 2017 el Gobierno deba liquidar el IS del año 2016, tendría que devolver cantidades más elevadas (o recaudar menos ingreso), volviéndose a encontrar con problemas de caja; sólo cambia la periodificación del pago fraccionado.
– Generará tensiones de liquidez que “ahogará” a las empresas. Podría incentivar el fraude fiscal. Lo normal es que la UE exija otras medidas.
– Algún economista y analítico político considera que son ellos (los políticos) los que “dolosamente han decidido saltarse el Protocolo del Déficit Excesivo para maximizar sus opciones de permanecer en el poder. Son ellos, y no los españoles, los que deberían hacer frente a cualquier posible sanción por parte de Bruselas”.
Portavoces del PSOE han criticado el endurecimiento del IS por ser una subida encubierta de impuestos. El presidente del Gobierno en funciones ha contestado en el sentido de que la alternativa a implantar más pagos a cuenta a las empresas era una mayor reducción del gasto.
– Algunos analistas juzgan la medida con expresiones negativas, tales como “Enjuague fiscal”, “equilibrio fiscal”, intento de “sortear” a la multa de Bruselas. También existen juicios positivos, como el de “buena estrategia del Ejecutivo”.

Ceovant Noticias

Declaran nulo una cláusula por interés de demora al considerarlo abusiva

El TS declara la nulidad por abusiva de una cláusula que establecía un interés moratorio que superaba en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado en préstamos hipotecarios con consumidores. El recurrente había concertado con un banco un préstamo hipotecario sobre una vivienda y un local comercial, con una cláusula relativa a intereses de demora que los fijaba en el 19% anual.

La Sala, citando su propia jurisprudencia, entiende que procede aplicar la normativa sobre protección de consumidores porque lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas del contratante, y el préstamo hipotecario no estaba destinado a la actividad empresarial del deudor, por lo que no se puede negar su condición de consumidor.

Así, se considera admisible que una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor establezca una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del consumidor, pero no, que sea una indemnización desproporcionadamente alta. Lo determinante para saber si la cláusula es abusiva, es el examen de proporcionalidad entre el incumplimiento y la indemnización.

Siguiendo las pautas establecidas por el TJUE declara que un porcentaje excesivo conlleva un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto. Además, el profesional no puede estimar razonablemente que en el marco de una negociación individual el consumidor aceptaría una cláusula de interés de demora con un incremento considerable del interés.

Aplicando su reciente doctrina entiende el Tribunal que el criterio legal más idóneo para fijar el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, es el previsto para las deudas declaradas judicialmente y a cuyo pago se ha condenado al demandado: el incremento de dos puntos del interés remuneratorio, lo que no supone la imposición de una indemnización alta al consumidor.

Por último manifiesta que aunque en el préstamo personal el interés remuneratorio habitualmente es mucho más elevado, en atención a la ausencia de garantía real, esta diferencia no justifica una variación de criterio en el caso del préstamo hipotecario.

Propiedad Horizontal

Renta Imputable – Propiedad Horizontal

La renta que debe imputarse es una renta presunta o ficticia, pues el mero hecho de tener la posibilidad de ocupar un inmueble urbano no genera un rendimiento real para quien lo disfruta.
La renta que debe imputarse es una renta presunta o ficticia, pues el mero hecho de tener la posibilidad de ocupar un inmueble urbano no genera un rendimiento real para quien lo disfruta.

En el supuesto de existir un usufructo de un inmueble en favor de una persona distinta del nudo propietario, quien se imputará los rendimientos de esa vivienda será el usufructuario, por ser quien disfruta de la vivienda, y no se imputará ningún rendimiento el nudo propietario del inmueble.

Se trata de una renta neta, ya que no puede deducirse ningún gasto correspondiente al inmueble que la genera.

Dicha renta se obtiene aplicando sobre el valor catastral del inmueble el porcentaje establecido en el , en su redacción dada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, que señala que será un 2%, con carácter general, y 1,1%, en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La renta imputable debe determinarse de forma proporcional al número de días que corresponda en cada período impositivo, cuando:

  • – La titularidad del inmueble urbano o derecho real de disfrute sobre el mismo haya sido inferior al año natural.
  • – No haya sido susceptible de uso durante parte del año (por razones urbanísticas o por estar en construcción).
  • – O cambie el destino del inmueble (por ejemplo, estaba arrendado y queda desocupado al marcharse el inquilino).

Los inmuebles son bienes divisibles, por lo cual un mismo inmueble urbano puede utilizarse simultáneamente para distintos usos, tales como:

  • – Segunda vivienda (residencia no habitual): la parte destinada a este uso da lugar a la imputación de la renta presunta correspondiente.
  • – Sede de la actividad empresarial o profesional: la parte utilizada con tal fin está afecta a la actividad y no genera ningún rendimiento.
  • – Cesión en arrendamiento o por cualquier derecho de uso o disfrute: esta parte genera rendimiento real del capital inmobiliario.

Finalmente se consideran obtenidas en territorio español por los contribuyentes del Impuesto las siguientes rentas:

  • – Los rendimientos derivados, de forma directa o indirecta, de bienes inmuebles situados en dicho territorio o de derechos sobre los mismos.
  • – Las rentas inmobiliarias que sean imputadas a los contribuyentes personas físicas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos situados en dicho territorio que no se encuentren afectos a actividades económicas.
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Bienes de titularidad ganancial: Afectación y desafectación

Se plantea consulta por un autónomo dedicado a la actividad de administración de fincas desde su alta en la misma por sucesión en la misma actividad a su cónyuge, utilizando el mismo local, con el mismo inmovilizado y con las mismas instalaciones, sobre la implicaciones y posibilidad de deducir por parte del consultante los gastos de amortización de los bienes utilizados en el desarrollo de la actividad económica.

La Dirección General de Tributos entiende que no existe alteración patrimonial ni, por tanto, generación de pérdida o ganancia, cuando uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, cesa en la actividad económica, de la que se desafectan los elementos utilizados para desarrollar la misma, y dichos elementos se afectan a la actividad económica iniciada por el otro cónyuge, al tener los elementos que han sido objeto de desafectación y posterior afectación carácter ganancial, y no haber salido del patrimonio de ambos cónyuges.

En esta operación se produce una desafectación de los mismos de esta actividad y, posteriormente, una afectación a la actividad económica que ha iniciado el otro cónyuge. Como los elementos implicados en la operación son gananciales, en ningún momento han salido del patrimonio de ambos cónyuges, por lo que no existe alteración patrimonial por la desafectación o afectación de activos fijos siempre que dichos bienes continúen formando parte de su patrimonio.

Respecto a los valores de desafectación y afectación, el cónyuge del consultante, que cesa de ejercer la actividad, tomará como valor de desafectación el valor contable que tuviesen los elementos desafectados en dicho momento, pero sustituyendo las amortizaciones contables por las que fueron fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.

Por su parte, el consultante afectará estos elementos a la actividad que va a iniciar por el valor de adquisición que tuviesen los mismos, considerando como dicho valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima.

Así, el valor de afectación para el consultante, que va a continuar la actividad, coincide con el valor de desafectación para el cónyuge que cesa en la misma, por lo que los elementos desafectados deberán incorporarse a los libros registro del nuevo titular de la actividad con el mismo valor que tenían para el que cesa en la misma.

Sería sobre este valor de afectación sobre el que se podrían practicar las amortizaciones que correspondan, que deberán registrarse en los libros registro que, en función del método de determinación de rendimientos utilizado, esté obligado a llevar el nuevo titular de la actividad. Asimismo, todos los gastos que ocasionen estos elementos, si están correlacionados con los ingresos de la actividad podrán deducirse de estos para calcular el rendimiento neto de la misma.

Los elementos conservarán su fecha de adquisición inicial por no haber existido transmisión, sino un cambio de titularidad del negocio.

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Ayudas de hasta 200.000 euros en el programa “Horizonte PYME 2016”

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ha lanzado la nueva Convocatoria de Ayudas Horizonte PYME 2016 del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 – 2016 cuyo plazo de presentación de solicitudes arranca el próximo 4 de Mayo de 2.016 finalizando el próximo 18 de Mayo de 2.016.

Este Programa de Ayudas tiene como objetivo financiar un estudio de viabilidad técnico y comercial que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador dirigido a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020, hayan obtenido el “Seal of excellence” otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación.

El proyecto a presentar dentro del Programa Horizonte Pyme deberá consistir en la realización de estudios de viabilidad que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores con realización de actividades como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

Las actuaciones contenidas en dicho proyecto deberán ejecutarse del 1 de Enero de 2.016 finalizando como máximo el 31 de Diciembre de 2.016 pudiendo solicitar una prórroga y debiendo realizar parte de la actuación una vez presentada la solicitud.

Dentro de los gastos que se pueden financiar se incluyen los gastos de personal, subcontratación, auditoría de cuentas así como otros costes directos como gastos de consultoría, viajes o asistencias técnicas.

¿Quiénes pueden solicitar estas Ayudas del Programa Horizonte PYME 2016?

Los beneficiarios de estas Ayudas serán las entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen actividades económicas, que posean un establecimiento permanente en España válidamente constituido en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda teniendo la consideración de pyme y que cumplan los siguientes requisitos:

–  Haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en 2015 ó 2016 resueltas antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y haber obtenido una puntuación igual o superior a 13 puntos.

–  No haber presentado la misma solicitud de ayuda a la convocatoria Horizonte Pyme 2015.

–  No haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias nacionales o europeas.

El importe de estas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, puede ser de hasta 200.000 euros o de 100.000 euros si las entidades operan en el sector del transporte por carretera. Asimismo, el importe se calculará en función del coste financiable real de la actuación y las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos que quieran acceder a estas Ayudas deberán presentar su solicitud del 4 al 15 de Mayo de 2.016 a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.