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Hacienda aclara que los intereses de demora no son deducibles

original_54ea25191d340El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con dicha cuestión.

La DGT estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser “necesario” para la obtención de los rendimientos.

Así, en distintas respuestas de Tributos al respecto se explica que son gastos deducibles porque son intereses derivados de la mora, esto es, “del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo por tanto un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea”.

Esta misma opinión era la que refrendó el TEAC desde la reforma del Impuesto sobre Sociedades en 1995, ya que entendía que la naturaleza indemnizatoria y no sancionadora de los intereses de demora hacía que respondieran a los mismos fundamentos que los gastos financieros que son, por su naturaleza, deducibles de los ingresos.

Criterio del Tribunal Económico Administrativo

Sin embargo, en 2010 el TEAC aprobó una resolución en la que modificó su criterio mantenido hasta el momento, pasando a negar la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo de 2010, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.

A la vista de que existen dos pronunciamientos “vinculantes” para la Agencia Tributaria, el de la DGT que considera deducibles los intereses de demora, pero no así el del TEAC, el organismo dirigido por Santiago Menéndez ha elaborado un informe en que fija su posición y se alinea con el TEAC al considerar que dichos gastos no son deducibles.

Según la Agencia Tributaria, el criterio del TEAC tiene “carácter vinculante” para toda la Administración Tributaria “no pudiendo la AEAT separarse del mismo” y, por tanto, “no admite la deducibilidad de los intereses de demora” contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda.

En cambio, sí admite la deducibilidad de los intereses de demora si ha mediado suspensión, es decir, si los contribuyentes recurren la liquidación de Hacienda y se les da la razón, por lo que quedan estos intereses como “suspendidos”, ya que en este caso se equiparan a aplazamientos.

 

Deducciones

Deducciones para PYMES que creen empleo

DeduccionesLa normativa legal vigente establece que aquellas pymes que contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años, podrán deducir 3.000 euros de la cuota íntegra a la Seguridad Social. A su vez, las empresas que contraten a un desempleado beneficiado de una prestación, podrán deducirse hasta el 50% de la cuota. Para este último caso, el trabajador contratado debe haber percibido dicha prestación durante al menos tres meses, antes del inicio de la relación laboral.

En el caso de contratos a tiempo parcial, estas deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Asimismo, esta deducción se puede aplicar en relación con los contratos formalizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca un incremento de la plantilla media total de la entidad de, al menos, una persona.

Aplicación de las deducciones
La normativa establece, a su vez, que ambas deducciones se apliquen en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año, exigido en el correspondiente tipo de contrato. Las bonificaciones están condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

No obstante, se considera que se ha cumplido con este requisito si el contrato de trabajo se extingue por causas objetivas o despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

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En él, podrás conocer de primera mano la fecha de todas la obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

para facilitar la consulta de los vencimientos de las diferentes declaraciones tributarias. Se puede imprimir el reporte para tenerlo siempre a la vista y así no olvidar ninguna fecha de vencimiento.

Encontrará los vencimientos de las siguientes declaraciones y obligaciones tributarias:

  1. Renta de personas jurídicas
  2. Renta de grandes contribuyentes
  3. Renta de personas naturales
  4. Impuesto a la ventas bimestral
  5. Impuesto a las ventas cuatrimestral
  6. Impuesto a las ventas anual
  7. Impuesto al consumo
  8. Retención en la Fuente y Autoretención CREE Mensual
  9. Autoretención CREE Cuatrimestral
  10. Consumo Simplificada 2015 y 2016
  11. Impuesto Nacional Gasolina
  12. Precios de Transferencia
  13. Declaración Activos Exterior
  14. Información Exógena.

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