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1. JUSTIFICACION Y ORIGEN DEL INCREMENTO

Tras meses de discusiones entre el Gobierno español y Bruselas, las instituciones europeas se han decidido por una multa para España como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del año 2015, ya que cerró dicho ejercicio en el 5,08% del PIB, y no el del 4,2% que habían pactado.

La Comisión Europea considera que España no hizo suficientes esfuerzos para llegar al citado 4,2% de déficit, sobre todo en lo que respecta al ejercicio 2015, donde consideran que, debido a las Elecciones Generales de diciembre del 2015, el Gobierno de Rajoy frenó el impulso reformista iniciado años atrás. La sanción podría llegar hasta un importe de 2.000 millones de euros (un 0,2% del PIB), así como la cancelación de los fondos estructurales del año 2017.

Ante esta situación, el ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos, anunció estemartes 12 de julio a sus colegas del Ecofin que España recaudará 6.000 millones adicionales como consecuencia de un incremento  del tipo a aplicar en los pagosfraccionados del Impuesto sobre Sociedades  (en adelante, IS). Esta medida constituye el pilar central del paquete de 8.000 millones de euros con que el Gobierno quiere mostrar a Bruselas su compromiso con la disciplina fiscal y, de esta manera, intentar reducir la multa a “cero” euros.

Las otras dos medidas importantes son:

– el ahorro de 1.500 millones adicionales en pago de intereses de la deuda, gracias a los tipos de interés más bajos, y

– la expectativa de recaudar más de 1.000 millones de euros en la lucha contra el fraude fiscal.

Tal vez estas declaraciones “espontáneas” del ministro respondan a una “reacción-defensa” de última hora ante la apertura del procedimiento de sanción a España, pero hay que reconocer que en el Programa de Estabilidad para 2016-2019, remitida por el Gobierno a Bruselas en abril de este año, ya se apuntaba la posibilidad de medidas en este sentido. En síntesis, y relacionado con esta cuestión, se decía que si se observase una pérdida de recaudación superior a la estimada, se podrían tomar medidas para limitar su impacto en el año 2016, entre ellas el de dar marcha atrás en la rebaja de los pagos fraccionados (aunque entonces esta cuestión pasó desapercibida). Y es que, en efecto, la caída de la recaudación del IS era, ya en abril, del 48,7%, por la rebaja del tipo impositivo al 25% y, sobre todo, por el descenso en un 54,5% de los ingresos del primer pago fraccionado en el mes de abril por la desaparición del incremento de los pagos fraccionados que gravan el beneficio de las empresas establecido en el año 2012. El propio presidente del Gobierno presenta la actual situación como un contrasentido que es necesario reparar, ya que mientras los beneficios de las empresas se incrementan en un 12,4%, sin embargo los pagos fraccionados disminuyen alrededor de un 56%.

En las alegaciones que el Gobierno ha enviado este miércoles 13 de julio a la Comisión Europea, con lo que pretende evitar la multa por déficit excesivo, se contiene un documento de 23 páginas y no ofrece más novedades de las indicadas anteriormente. Sigue sin concretar cómo se materializará el incremento de los 6.000 millones de euros de los pagos fraccionados del IS que avanzó el martes el ministro de Economía en funciones.

2. ANTECEDENTES

​- No es nueva la idea de incrementar los pagos fraccionados en el IS para sortear la multa de Bruselas, ya que el PSOE (Elena Salgado) la propuso en el año 2011. En efecto, con esta medida se trataba de alcanzar las metas pactadas con la UE. Recibió duras críticas de Cristóbal Montoro, declarando que “el anticipo del IS no es promover reformas tributarias, sino cambiar el calendario, falsea la realidad”.

– El Gobierno del PP ya impuso este sistema de financiación mediante anticipos tributarios de las empresas en el año 2012, pero al ser 2015 año electoral, eliminó dicho sistema. El Gobierno rectificó inmediatamente, ya que, como se indica en el apartado 1 de este artículo, introdujo esta posibilidad en el Programa de Estabilidad enviado a Bruselas en el pasado mes de abril.

3. FUNCIONAMIENTO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Y PROBLEMATICA DEL CAMBIO

Los pagos fraccionados se determinan con arreglo a dos modalidades, desarrollándose los mismos en la LIS, artículos 40.2 y 40.3, respectivamente. La contenida en el art. 40.3 es la opción obligatoria para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios exceda de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo (seguramente será a estos contribuyentes a los que se aplique el incremento de los pagos fraccionados; afectaría, aproximadamente, a unas 27.000 empresas).

Estos pagos fraccionados se efectúan en los meses de abril, octubre y diciembre y suponen un adelanto de la liquidación anual del IS que se presenta, si el año fiscal coincide con el año natural, en julio del año siguiente.
Por ello, si se llegan a incrementar los pagos fraccionados a partir del mes de octubre de 2016 (o del mes de diciembre de 2016), cuando en julio de 2017 se liquide el IS del año 2016, el Gobierno tendría que devolver cantidades más elevadas (o percibir menos ingresos), con lo que se volvería a encontrar con problemas de caja. Sólo cambiaría la periodificación del pago fraccionado (salvo que haya una subida impositiva generalizada).
Ante esta situación, ¿puede hablarse, realmente, de una subida de impuestos por el hecho de incrementar los pagos fraccionados de determinadas empresas?;   ¿o solamente se trata de un adelanto del impuesto?
– Si el incremento se refiere a un solo ejercicio, está claro que no se trata de una subida del IS, ya que la reforma del pago fraccionado tendría un efecto meramente financiero.
– Si, por contra, dicho incremento se prolonga en el tiempo, sí que estaríamos ante una subida del IS.

El problema es que para modificar la cuantía del pago fraccionado, se necesita cambiar la ley del IS, no siendo competente un “Gobierno en funciones”. Debe tramitarse con rango de ley, con su correspondiente tramitación parlamentaria y una mayoría política. “Se necesita un procedimiento transparente para negociar con el resto de los grupos políticos”, ha reclamado el ministro de Economía en funciones, “ya que no es sólo la investidura lo que se está negociando. Es la investidura más un presupuesto”.

                 

4. REACCIONES AL INCREMENTO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
CEOE: Su efecto sobre las tesorerías de determinadas empresas es evidente. El Gobierno les reclama un esfuerzo fiscal de 6.000 millones de euros en 2017, un dinero que deja de estar en sus “cajas” para inyectarlo en la caja de Hacienda. El sector privado adelanta liquidez al sector público. Supondrá menos y peor financiación para estas empresas.
Presidente de la CEOE, Juan Rosell: Solicita “lo mismo” para el sector público, en el sentido de que reduzca la morosidad y pague antes a las empresas a las que debe dinero.
Instituto de Estudios Económicos (IEE): Considera que la propuesta del Gobierno puede forzar a las empresas a replantearse inversiones previstas.
– La UE podría oponerse a esta medida, ya que, en realidad, sólo pospone el problema recaudatorio, trasladándolo al futuro, tendría que ser “sine die” para que los ingresos no se desplomen. De lo contrario, cuando en Julio de 2017 el Gobierno deba liquidar el IS del año 2016, tendría que devolver cantidades más elevadas (o recaudar menos ingreso), volviéndose a encontrar con problemas de caja; sólo cambia la periodificación del pago fraccionado.
– Generará tensiones de liquidez que “ahogará” a las empresas. Podría incentivar el fraude fiscal. Lo normal es que la UE exija otras medidas.
– Algún economista y analítico político considera que son ellos (los políticos) los que “dolosamente han decidido saltarse el Protocolo del Déficit Excesivo para maximizar sus opciones de permanecer en el poder. Son ellos, y no los españoles, los que deberían hacer frente a cualquier posible sanción por parte de Bruselas”.
Portavoces del PSOE han criticado el endurecimiento del IS por ser una subida encubierta de impuestos. El presidente del Gobierno en funciones ha contestado en el sentido de que la alternativa a implantar más pagos a cuenta a las empresas era una mayor reducción del gasto.
– Algunos analistas juzgan la medida con expresiones negativas, tales como “Enjuague fiscal”, “equilibrio fiscal”, intento de “sortear” a la multa de Bruselas. También existen juicios positivos, como el de “buena estrategia del Ejecutivo”.

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